REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000379

Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2014 la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el once (11) de junio de 2012 por este Juzgado Superior, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el once (11) de junio de 2012 este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por la ciudadana ERLINDA GUZMÁN VERA contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 036-2009 dictada el 19 de mayo de 2009, en la cual resolvió homologar a partir del primero (1º) de marzo de 2009 la pensión de jubilación de la ciudadana Erlinda Guzmán Vera. SEGUNDO: Se ordena al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole a la querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.

I.2. El tres (03) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de octubre de 2012 se ordenó la remisión del presente asunto a los fines de la consulta establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.4. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de noviembre de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el once (11) de junio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial.

I.5. Recibido el expediente el nueve (09) de octubre de 2013, mediante auto dictado el diez (10) de octubre de 2013 se ordenó librar oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y boleta de notificación a la ciudadana Erlinda Guzmán Vera, a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.

I.6. El once (11) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y de la ciudadana Erlinda Guzmán Vera, parcialmente cumplida.

I.7. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el once (11) de junio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Erlinda Guzmán Vera contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, nula la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 036-2009 dictada el 19 de mayo de 2009, en la cual resolvió homologar a partir de la primera (1º) quincena del mes de mayo de 2009 la pensión de jubilación de la ciudadana Erlinda Guzmán Vera y ordenó al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado.

II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el once (11) de junio de 2012, no se ejerció recurso de apelación, en consecuencia, se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la Consulta de Ley, siendo confirmado el fallo por la referida Corte mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de noviembre de 2012.

En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme dictada el acto procesal siguiente es decretar la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el once (11) de junio de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Erlinda Guzmán Vera contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar y le ordenó continuar cancelándole a la querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar oficios de notificación dirigidos al Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el once (11) de junio de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.

Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el once (11) de junio de 2012. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el once (11) de junio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ERLINDA GUZMÁN VERA contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el once (11) de junio de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el once (11) de junio de 2012.

TERCERO: Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del estado Bolívar y del Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA