REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000102
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CHARLY JOSÉ MANEIRO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.652.118, representado judicialmente por los abogados José Gregorio García Pérez, Marvelis del Carmen López León y Maribel Cabrera Reyes, Inpreabogado Nros. 93.423, 138.487 y 80.071 respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintiocho (28) de mayo de 2013 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del estado Bolívar José Viznel, Jovan La Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, René Rodríguez, José Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inprebogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante demanda presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintiocho (28) de mayo de 2013 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de octubre de 2013 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta.
I.2. Recibido el expediente el once (11) de octubre de 2013 mediante sentencia dictada el catorce (14) de octubre de 2013 se admitió el recurso, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de noviembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.
I.4. El doce (12) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y de la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de marzo de 2014 la representación judicial del estado Bolívar dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. De la audiencia preliminar. El veintidós (22) de abril de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados Maribel Cabrera y José García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
I.8. Mediante escrito presentado el treinta (30) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintidós (22) de abril de 2014, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 23, 24, 25, 28 y 30 de abril de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 02, 05 y 06 de mayo de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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