REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000750
SOLICITANTES: Zenon Antonio González Osorio y Lisbeth Josefina Awais Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.728.233 y 13.503.017, respectivamente, residenciados en la Hermita Vieja, vía las Flores, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Hermita Vieja, vía Las Flores, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), once (11), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Zenon Antonio González Osorio y Lisbeth Josefina Awais Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.728.233 y 13.503.017, respectivamente, residenciados en la Hermita Vieja, vía las Flores, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Hermita Vieja, vía Las Flores, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), once (11), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 5 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) quincenales, todos los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán entregados a la madre de la adolescente y niños, quien firmara un recibo en señal de conformidad. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recibos médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE AGOSTO. El padre aportara a los niños y adolescentes los uniformes escolares junto con la madre con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.5000, 00) los cuales entregara todos los 15 de agosto de cada año y la madre igualmente aportara la misma cantidad para comprar los uniformes ya que los útiles escolares se los aporta el estado. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año con un gasto mínimo de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para los estrenos de los niños y adolescente y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre, el regalo de niño Jesús será aportado por cada uno de los padre por separado. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 15 de mayo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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