REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000760

SOLICITANTES: YULEIDY VALENTINA PINTO QUERALES Y JOSE ERNESTO LOPEZ CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.355.765 y Nº V.- 15.388.011, residenciados en la Urb. Las Tapias, sector I, calle 4, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Higuerón, 6ta etapa, calle 2, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (04) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULEIDY VALENTINA PINTO QUERALES Y JOSE ERNESTO LOPEZ CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.355.765 y Nº V.- 15.388.011, residenciados en la Urb. Las Tapias, sector I, calle 4, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Higuerón, 6ta etapa, calle 2, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (04) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre ofrece aumentar en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (BS 1.100,00). Asimismo el padre propone que cubrirá los gastos de su hijo correspondiente a los uniformes escolares que se generan para el mes de septiembre de cada año y la madre costeara los gastos de útiles escolares. Del mismo modo, se propone aportar una cuota extra por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir los gastos de vestidos y calzados del día 24 de diciembre de cada año y adicionalmente aportara el regalo de niño Jesús, mientras que la madre asumirá la vestimenta y calzado correspondientes pare el fin de año (31 de diciembre de cada año). Asimismo el padre conviene en cuanto a los gastos que se genere por la crianza del niño relativo a medicinas, médicos, ropa y calzado, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de factura. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de mayo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal