ASUNTO: UP11-J-2014-000544

SOLICITANTES: JESUS MANUEL FLORES LOPEZ y ZADY BELEN ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.575.527 y V-7.262.325 respectivamente, residenciados en la calle 6, con Av. 6 y callejón Almeida, casa S/N, del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy y en la segunda Av. principal, Las Tunitas, diagonal a Frutas Nirgua, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: Milagros Josefina Pérez Medina Inpreabogado Nº 86.202

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

Se recibió en fecha 27 de Marzo 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL FLORES LOPEZ y ZADY BELEN ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.575.527 y V-7.262.325 respectivamente, residenciados en la calle 6, con Av. 6 y callejón Almeida, casa S/N, del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy y en la segunda Av. principal, Las Tunitas, diagonal a Frutas Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Milagros Josefina Pérez Medina Inpreabogado Nº 86.202, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 21 de Marzo de 1986, contrajeron matrimonio civil ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (4) hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 5, 6, 7, 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la avenida principal las tunitas, diagonal a Frutas Nirgua, casa S/N, del Municipio Nirgua estado Yaracuy y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 2 de Abril de 2014, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno oír la opinión del adolescente de autos.

Al folio 15 del presente asunto, riela opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), .

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos FLORES ORTEGA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS MANUEL FLORES LOPEZ y ZADY BELEN ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.575.527 y V-7.262.325 respectivamente, residenciados en la calle 6, con Av. 6 y callejón Almeida, casa S/N, del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy y en la segunda Av. principal, Las Tunitas, diagonal a Frutas Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Milagros Josefina Pérez Medina Inpreabogado Nº 86.202, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL FLORES LOPEZ y ZADY BELEN ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.575.527 y V-7.262.325 respectivamente, residenciados en la calle 6, con Av. 6 y callejón Almeida, casa S/N, del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy y en la segunda Av. principal, Las Tunitas, diagonal a Frutas Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Milagros Josefina Pérez Medina Inpreabogado Nº 86.202.

En consecuencia, con respecto a la adolescente habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que se abrirá para el efecto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensual. Igualmente además de la suma antes señalada se compromete a depositar en el mes de agosto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) para la adquisición de útiles escolares y en el mes de diciembre además de la suma mensual antes indicada, una cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) para la adquisición de los aguinaldos. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se fija amplio, que no perturbe los estudios, ni el desarrollo psíquico y emocional de la adolescente, fines de semana y vacaciones alternas todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:59 de la tarde.

La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal