REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000765

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de lAs ciudadanos Nuglis Coromoto Rocha Pineda y Maria Vinora Páez, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.965.693 y 7.583.490, residenciados en la calle principal, sector San Antonio, la Marroquina, casa S/N, al lado del campo de béisbol, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Morita Nueva, Sector II, av 12, entre calles 9 y 10, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDARIA.

Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanos Nuglis Coromoto Rocha Pineda y Maria Vinora Páez, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.965.693 y 7.583.490, residenciados en la calle principal, sector San Antonio, la Marroquina, casa S/N, al lado del campo de béisbol, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Morita Nueva, Sector II, av 12, entre calles 9 y 10, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición madre y abuela paterna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 6 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: La abuela paterna a su nieta la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensual, cancelada en partidas quincenales, solicitando se abra cuenta de ahorro para dar cumplimiento a la obligación de manutención. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en la primera quincena del mes de agosto y bono decembrino la abuela paterna se compromete a cubrir la mitad de los gastos, llevando a su nieta para su respectiva compra. TERCERO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes de mayo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se insta a la ciudadana Nuglis Coromoto Rocha Pineda y Maria Vinora Páez, portadora de la cédula de identidad Nros 15.965.693, residenciada en la calle principal, sector San Antonio, la Marroquina, casa S/N, al lado del campo de béisbol, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a fin de que comparezca ante la oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de realizar los tramites pertienentes para abrir la cuenta de ahorro.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal