REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000779

SOLICITANTES: EDGAR JOSE ILARRAZA Y LINDA MARISOL LUCAMBIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.593.061 y Nº 12.076.828, residenciados en la calle 29, entre quinta y sexta Av., casa Nro 5-17, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. Ravel, sector la Esperanza, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE ILARRAZA Y LINDA MARISOL LUCAMBIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.593.061 y Nº 12.076.828, residenciados en la calle 29, entre quinta y sexta Av., casa Nro 5-17, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. Ravel, sector la Esperanza, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 8 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 1.700,00) mensuales, todos los últimos de cada mes y descontados directamente por la nomina de su lugar de trabajo que es en PEQUIVEN, y depositados en la Entidad Bancaria Banco Industrial cuenta de ahorro Nro 0003-0037-34-0100174038 tal como se ha venido haciendo, por lo que solicitan se ordene oficiar al jefe de Recursos Humanos de la empresa Pequiven, ubicado en la carretera nacional Moron-Coro, estado Carabobo, igualmente solicitan se designe correo especial a la ciudadana LINDA MARISOL LUCAMBIO, a fin de llevar el oficio respectivo. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recibos médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes escolares con un mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) los cuales serán igualmente descontados el ultimo día del mes de septiembre, así como también que sea descontada la bonificación especial que gozan de la empresa los hijos de los trabajadores por gastos escolares. EN el mes de NOVIEMBRE: El padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) los cuales serán igualmente descontados todos los últimos del mes de noviembre de cada año, y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre. El presente régimen comenzara a cumplirse a partir del día 30 de Mayo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PEQUIVEN, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL MORON. CORO, ESTADO CARABOBO, A FIN DE QUE PROCEDAN A DESCONTAR TANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION COMO LOS BONOS ESPECIALES Y LOS CORRESPONDIENTES A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA. SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA PRENOMBRADA CIUDADANA A FIN DE QUE HAGA LLEGAR EL OFICIO CON LA RESPECTIVA ORDEN DE DESCUENTO.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal