REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2011-000002
DEMANDANTE: DELIO JAVIER LIZARAZO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.131, domiciliado en la calle 34 con avenida 2 casa s/n, pintada de color verde, sector el Pelotal, municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: ELADIA MERCEDES VEGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.914, domiciliada Farriar, barrio Apolinar Ilazarraza, casa N° 3, municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 10 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana DELIO JAVIER LIZARAZO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.131, domiciliado en la calle 34 con avenida 2 casa s/n, pintada de color verde, sector el Pelotal, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra del ciudadano ELADIA MERCEDES VEGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.914, domiciliada Farriar, barrio Apolinar Ilazarraza, casa N° 3, municipio Veroes estado Yaracuy.
En fecha 15 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante DELIO JAVIER LIZARAZO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.131, domiciliado en la calle 34 con avenida 2 casa s/n, pintada de color verde, sector el Pelotal, municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana ELADIA MERCEDES VEGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.914, domiciliada Farriar, barrio Apolinar Ilazarraza, casa N° 3, municipio Veroes estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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