REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000098

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana JENNY PASTORA MELENDEZ LORBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.268.758, domiciliada en la Av. Libertador, entre carreras 9 y calle de Servicio Sur, sector 223 de Mayo, casa Nro 9-11, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien nació en fecha 15 de marzo de 2011, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 1331 del año 2011 expedida por la Registradora Civil del Hospital Dr Pastor Oropeza, (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, que cursa al folio 13 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenia pocos días de nacido, motivado a que la madre biológica del niño ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo entrego voluntariamente a su padre biológico ciudadano ANDRY JOSE ESCOBAR QUERALES, y su esposa ciudadana JENNY PASTORA MELENDEZ LORBEN, y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, y por considerar quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana JENNY PASTORA MELENDEZ LORBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.268.758, domiciliada en la Av. Libertador, entre carreras 9 y calle de Servicio Sur, sector 223 de Mayo, casa Nro 9-11, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2014.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal