REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000802
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSELIANNY YUSGRENIS CASTILLO RODRIGUEZ y ALONZO JOSE RIVAS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.001.275 y 21.300.155, residenciados en el Paují, av Libertador, casa Nro 50, detrás de la empresa lácteos, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Trilla, calle principal, con Av. principal, casa S/N; Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los JOSELIANNY YUSGRENIS CASTILLO RODRIGUEZ y ALONZO JOSE RIVAS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.001.275 y 21.300.155, residenciados en el Paují, av Libertador, casa Nro 50, detrás de la empresa lácteos, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Trilla, calle principal, con Av. principal, casa S/N; Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 8 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, los días sábado y domingo a partir de las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, buscándolo y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO. De igual manera, compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hijo será compartido por ambos padres, previo acuerdo a entre ellos. TERCERO: El padre compartirá carnaval y semana santa, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá son su hija el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|