REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2014-000243
DEMANDANTE: Lucindo Eusebio Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.651.530, residenciado en el Sector La Peñita, Calle 5 y 6, con Avenida 11, Casa N° 10, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy.
DEMANDADO: KLEIRA MARINA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.336.496, residenciada en la Cuarta Avenida con Calle 5 y 6, Casa s/n, a dos casas del Zapatero Macario, frente a la Familia Pino, San Pablo municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 21 de Marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano LUCINDO EUSEBIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.651.530, residenciado en el Sector La Peñita, Calle 5 y 6, con Avenida 11, Casa N° 10, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad en contra de la ciudadana KLEIRA MARINA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.336.496, residenciada en la Cuarta Avenida con Calle 5 y 6, Casa s/n, a dos casas del Zapatero Macario, frente a la Familia Pino, San Pablo municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
En fecha 22 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante LUCINDO EUSEBIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.651.530, residenciado en el Sector La Peñita, Calle 5 y 6, con Avenida 11, Casa N° 10, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy., ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana KLEIRA MARINA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.336.496, residenciada en la Cuarta Avenida con Calle 5 y 6, Casa s/n, a dos casas del Zapatero Macario, frente a la Familia Pino, San Pablo municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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