ASUNTO: UP11-J-2014-000347

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VASQUEZ MENDOZA e IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.770.542 y V-12.933.205 respectivamente, de este domicilio.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ABOGADA ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO Nº 129.720.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 21 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MENDOZA e IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.770.542 y V-12.933.205 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, asistidos por el Abg. KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO Nº 129.720, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 15 de Abril de 1993, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, del estado Yaracuy.

En fecha 25 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica, se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MENDOZA e IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.770.542 y V-12.933.205 respectivamente, de este domicilio, quienes no se encuentran presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de divorcio fundamentado en el articulo 185-A,, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, por lo que se declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal