REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000845
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ADANILY GRATEROL OCHOA Y RAMON ALFREDO ORTEGA PINTO , titulares de las cédulas de identidad Nº 10.541.784 y Nº 18.374.744, residenciados en Salom, calle principal, sector Ali Primera, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Av. Las Ferias, con Av. Enrique Tejera, casa Nro 100-04., Sector Santa Rosa, Valencia estado Carabobo.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ADANILY GRATEROL OCHOA Y RAMON ALFREDO ORTEGA PINTO , titulares de las cédulas de identidad Nº 10.541.784 y Nº 18.374.744, residenciados en Salom, calle principal, sector Ali Primera, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Av. Las Ferias, con Av. Enrique Tejera, casa Nro 100-04., Sector Santa Rosa, Valencia estado Carabobo, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 19 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en días cuotas de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) quincenales, y esta le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: Para el mes de agosto el padre aportara la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes y para el mes de diciembre el padre dará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para la compra de ropa y calzado para los estrenos, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres compraran el regalo de niño Jesús compartiendo los gastos. TERCERO: Con relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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