REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000834


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yanithzi Piña Castillo y Dalber Antonio Domínguez Gimenez, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.048.821 y 17.993.855, respectivamente residenciados en el Sector José Feliz Rivas, Av. 6, entre calles 2 y 3, casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector José Félix Rivas, Av. 5, entre calles 2 y 3, casa Nro 32, frente al modulo Cubano, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Piña de 5 y 1 año de edad respectivamente

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yanithzi Piña Castillo y Dalber Antonio Domínguez Gimenez, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.048.821 y 17.993.855, respectivamente residenciados en el Sector José Feliz Rivas, Av. 6, entre calles 2 y 3, casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector José Félix Rivas, Av. 5, entre calles 2 y 3, casa Nro 32, frente al modulo Cubano, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 5 y 1 año de edad respectivamente, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 15 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) mensuales despostándolos en la cuenta de ahorro del banco bicentenario, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) adicional entregara el beneficio que otorga la guardia nacional de bono escolar, para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos, adicional entregara el beneficio que le otorgan por su condición laboral de bono de juguete. TERCERO: Con relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal