REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000719
SOLICITANTES: YOHAN JOSE MACHADO y NEIMANUELLYZ VANESSA DELGADO TARZONA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.999.447 y 20.898.107, residenciados en la Urb. 19 de Abril, calle 13, casa Nro 7, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. 19 de Abril, calle 13, casa Nro 5, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOHAN JOSE MACHADO y NEIMANUELLYZ VANESSA DELGADO TARZONA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.999.447 y 20.898.107, residenciados en la Urb. 19 de Abril, calle 13, casa Nro 7, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. 19 de Abril, calle 13, casa Nro 5, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de la niña ofrece aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.200,00) para gastos de manutención, los cuales serán entregados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) semanales, directamente a la madre de la niña, previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de medicina y pañales serán asumidos por ambos padres con el cincuenta por ciento cada uno. En relación a los gastos del mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) como bonificación de fin de año. EN lo que se refiere a los gastos de vestidos serán compartidos por ambos padres de igual manera. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|