ASUNTO: UP11-J-2014-000342

SOLICITANTE: OSCARY YUSNEY CANELON BAYADARES y MAXIMO PEREIRA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.442.049 y 7.447.512, respectivamente, residenciados en la carrera 14, con Av. Perimetral Sector La Tiama, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 14, con Av. Perimetral, calle principal, callejón, 1, Montañita El Indio Casa Nro 10-90, Yaritagua, Municipio Peña.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),.

ABOGADA ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO Nº 129.720.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 21 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, interpuesto por los ciudadanos OSCARY YUSNEY CANELON BAYADARES y MAXIMO PEREIRA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.442.049 y 7.447.512, respectivamente, residenciados en la carrera 14, con Av. Perimetral Sector La Tiama, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 14, con Av. Perimetral, calle principal, callejón, 1, Montañita El Indio Casa Nro 10-90, Yaritagua, Municipio Peña, en su condición de padres de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),
En fecha 6 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, se realizo la misma y se dejo constancia de la no comparecencia de los solicitantes OSCARY YUSNEY CANELON BAYADARES y MAXIMO PEREIRA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.442.049 y 7.447.512, respectivamente, residenciados en la carrera 14, con Av. Perimetral Sector La Tiama, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 14, con Av. Perimetral, calle principal, callejón, 1, Montañita El Indio Casa Nro 10-90, Yaritagua, Municipio Peña, se dejo constancia de la presencia de la Abogada CAROLINA LUGO, inscrita en el Ipsa 159.653, se dejo constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar de este estado y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de Mayo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal