REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000728

SOLICITANTES: EILYN INDIRA SALCEDO Y ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.282.021 Y 13.179.253, residenciados en el Barrio Las Madres, calle principal, casa S/N, frente al ambulatorio, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en la calle 3, entre Av. Amadeo Saturno y Libertador casa Nro 52-16, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EILYN INDIRA SALCEDO Y ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.282.021 Y 13.179.253, residenciados en el Barrio Las Madres, calle principal, casa S/N, frente al ambulatorio, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en la calle 3, entre Av. Amadeo Saturno y Libertador casa Nro 52-16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 28 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre del niño a partir de este momento depositara en la cuenta de la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00), mensuales a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de la adolescente. Del mismo modo con relación a los gastos médicos, medicinas, el padre cubrirá el 50% de ellos, previa presentación de factura por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere con relación a la crianza de su hija. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre cubrirá dichos gastos hasta por el monto de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00). En el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos del 24 de diciembre hasta por un monto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) y la madre cubrirá los gastos del día 31 de diciembre, en los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal