REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000101

PARTE ACTORA: JENNIFER PATRICIA BAQUERO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.236, residenciada en el callejón EL Casabe, frente al Teatro Regional, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. .

PARTE DEMANDADA: MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.830.028, domiciliado en Urbanización San Antonio, Transversal 01, segunda casa a mano izquierda, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy

MOTIVO: UNION ESTABLE DE HECHO.


En fecha 30 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de UNION ESTABLE DE HECHO interpuesta por la ciudadana JENNIFER PATRICIA BAQUERO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.236, residenciada en el callejón EL Casabe, frente al Teatro Regional, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra del ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.830.028, domiciliado en Urbanización San Antonio, Transversal 01, segunda casa a mano izquierda, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

En fecha 8 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, se realizo se deja constancia de la no presencia de la parte demandante JENNIFER PATRICIA BAQUERO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.236, residenciada en el callejón EL Casabe, frente al Teatro Regional, Municipio San Felipe, estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandada MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.830.028, domiciliado en Urbanización San Antonio, Transversal 01, segunda casa a mano izquierda, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de UNION ESTABLE DE HECHO, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de UNION ESTABLE DE HECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) días del mes de Mayo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal