REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000679
SOLICITANTE: Marys Elizabeth Andrades Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.571, residenciada en las Tapias, calle Simón Rodríguez, entre Av. 7 y 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy
MOTIVO: PERPETUA CARGA FAMILIAR.
En fecha 21 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de PERPETUA CARGA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana Marys Elizabeth Andrades Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.571, residenciada en las Tapias, calle Simón Rodríguez, entre Av. 7 y 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
En fecha 9 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, se realizo la misma y se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadana Marys Elizabeth Andrades Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.571, residenciada en las Tapias, calle Simón Rodríguez, entre Av. 7 y 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION PERPETUA CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de Mayo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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