REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000683

SOLICITANTE: AMARILIS MARIANA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.717, residenciada en la Av Sucre, diagonal al club El Paují, casa S/N, El paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (12) años de edad, asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA VENTURA, en su carácter de Defensor Publico Tercero

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 21 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentados por la ciudadana AMARILIS MARIANA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.717, residenciada en la Av Sucre, diagonal al club El Paují, casa S/N, El paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (12) años de edad, asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA VENTURA, en su carácter de Defensor Publico Tercero.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 9 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Noren Carvajal y el alguacil Alonso Charbone, se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante AMARILIS MARIANA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.717, residenciada en la Av Sucre, diagonal al club El Paují, casa S/N, El paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) día del mes de Mayo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal