Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000045
RESOLUCION Nº PJ0822014000328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por las ciudadanas ZULEXIS DEL VALLE TOVAR BLANCA y NELIS DEL VALLE BLANCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.744.372 y V-8.8.91.239 respectivamente, la primera quien actúa en su propio nombre y la segunda en representación legal (progenitora) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, asistidas por la Abogada en ejercicio YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNÁNDEZ e inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.245.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de Septiembre de 2013 falleció AB INTESTATO, USPICIO NELSON TOVAR HERNÁNDEZ, quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.724.971, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1690, Tomo D, Folio 90, del Libro 5 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita que se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ZULEXIS DEL VALLE TOVAR BLANCA y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus USPICIO NELSON TOVAR HERNÁNDEZ, que riela al folio tres (03), así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de la ciudadana ZULEXIS DEL VALLE TOVAR BLANCA y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las cuales demuestras a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus USPICIO NELSON TOVAR HERNÁNDEZ.
Asimismo en fecha 24 de Febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS del De Cujus: USPICIO NELSON TOVAR HERNANDEZ, a la ciudadana ZULEXIS DEL VALLE TOVAR BLANCA y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/cq/
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