REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000095
RESOLUCION Nº PJO822014000326

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 29 de enero de 2014, por la ciudadana: YUCELYS JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 13.157.363 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes, debidamente asistida por el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.129.471.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 18 de Enero de 2014 falleció AB INTESTATO el ciudadano: DIOGENES RAFAEL DIAZ ESPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.731.202 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO Y TORAXICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 118, de fecha 20 de Enero de 2014, Libro 1. Tomo D, al folio 118, del Libros de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: YUCELYS JOSEFINA MARTINEZ GARCIA en su condición de Cónyuge, y a los niños: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes, en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: DIOGENES RAFAEL DIAZ ESPINO, que riela al folio cuatro (04); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes, y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DIOGENES RAFAEL DIAZ ESPINO y YUCELYS JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus DIOGENES RAFAEL DIAZ ESPINO.
Asimismo en fecha 12 de febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: DIOGENES RAFAEL DIAZ ESPINO, a la ciudadana: YUCELYS JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, en su condición de Cónyuge y a los niños: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LGH/