Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000096
RESOLUCION Nº PJ0822014000325

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de Enero de 2014, por la ciudadana: MARÍA BERENICE VIDAL DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.983.824, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DANY JOEL PADILLA SAAVEDRA e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.748.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de Febrero de 2010 falleció AB INTESTATO LUIS JOSÉ RAMOS VIDAL, quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-18.828.429, a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA POR SUSPENSIÓN, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 07, Tomo I, Folios 3 y su vuelto, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2010. Solicita que se le nombre como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hija del prenombrado De Cujus, la cual es representada por la progenitora, ciudadana MARÍA LEONELA MEDINA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.772.836.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS JOSÉ RAMOS VIDAL, que riela al folio cinco (05), así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija con respecto al De Cujus LUIS JOSÉ RAMOS VIDAL.

Asimismo en fecha 11 de Marzo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS del De Cujus: LUIS JOSÉ RAMOS VIDAL, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hija del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala