Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000124
RESOLUCION Nº PJ0822014000327

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04 de febrero de 2014, por los ciudadanos ANA CAROLINA ALVAREZ CHIRASPO y GERSON JOSE ANZOATEGUI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.516.992 y V-25.577.971, respectivamente, la primera, quien actúa en representación de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), doce (12) años de edad y el segundo actuando en su propio nombre, asistidos por la Abogada NERIDA GUEVARA, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 28 de noviembre de 2013, falleció AB INTESTATO el ciudadano: PEDRO ANTONIO ANZOATEGUI CARPIO, quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.908.382 a consecuencia de PARO-RESPIRATORIO, ENCEFALOPATIA DIABETICA, CIRROSIS HEPATICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2082, Tomo D, al folio 82, del Libro 6, Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), menor de edad y al ciudadano: GERSON JOSE ANZOATEGUI ALVAREZ, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: PEDRO ANTONIO ANZOATEGUI CARPIO, que riela al folio siete (07), así como las Partidas de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y del ciudadano: GERSON JOSE ANZOATEGUI ALVAREZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus PEDRO ANTONIO ANZOATEGUI CARPIO.

Asimismo en fecha 26 de Febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: PEDRO ANTONIO ANZOATEGUI CARPIO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y al ciudadano: GERSON JOSE ANZOATEGUI ALVAREZ, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala

LGH/CQG/