Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2014-000235
Resolución: PJ0822014000323


Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento

Solicitante: Ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BARRIOS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.912.631.

Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad.

La ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BARRIOS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.912.631., debidamente asistida por la abogada CARMEN LOPEZ, Defensora Publica Segunda Auxiliar en Materia de Protección, presenta escrito ante el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR en la cual manifiesta:

Que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inscrito ante el Registro Civil de Nacimiento llevado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, acta levantada bajo el Nº 922, de fecha 28 de Abril del 2002, del Libro de Inserciones, en virtud de que se sustituya el apellido de la madre del adolescente, ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BARRIOS INFANTE, por cuanto al momento de su inscripción ante el Registro Civil se realizó como: INFONTE siendo lo correcto: INFANTE, de igual manera se corrija la fecha de nacimiento siendo lo correcto 2000 y no 2002 como erróneamente se coloco.

Se admitió la solicitud en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 512 y 461 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por auto cursante al folio dieciséis y diecisiete (16 y 17) de las presentes actuaciones.

En fecha veinticuatro (22) de Abril del 2014, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar: ” En este estado se da apertura al presente acto y se le confiere derecho de palabra a la solicitante, de la presente causa quien expuso: “…Solicito la rectificación de la partida de nacimiento de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), TRECE (13) años de edad, por cuanto al momento de presentarlo ante el registro Civil se asentó el año que le colocaron es el año 2002, siendo lo correcto el año 2000, igualmente le colocaron el apellido materno de la madre INFONTE, siendo lo correcto INFANTE, requiero la corrección porque se presenta inconveniente, para poder obtener la cedula de mi hijo es todo”. De seguido se acuerda oír la opinión del adolescente quien manifestó “… vivo con mi mama, necesito que se corrija mi partida de nacimiento para poder sacar mí cedula de identidad”. De igual manera la Defensora CARMEN LOPEZ , expone “ en virtud de los expresados por la madre, oída la opinión del adolescente y, para garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto se debe corregir según lo explicado por la madre, la cual se puede evidenciar al folio 11 acta de nacimiento de la madre ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BARRIOS INFANTE, que su apellido es INFANTE y no INFONTE, así mismo copia de la Cedula de identidad de la Ciudadana madre plenamente identificada en autos que riela al folio10, y original de la constancia de Historias Medicas de la División Servicios Médicos, C.V.G Bauxilum Los Pijiguaos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que riela al folio 14, en la cual se evidencia la fecha de nacimiento es 28 de abril del 2000, a los fines que se autorice a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, Jefatura Civil de la Parroquia Los Pijiguaos, Estado Bolívar, Acta Nº 922, del libro del registro civil de nacimiento llevado por ese Despacho a que estampe la respectiva nota marginal a los fines de ser rectificada, la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, es todo”.

Este Tribunal para decidir observa:

A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:

Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que riela al folio cinco (05). Tal instrumental al no ser impugnado merece pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con la cual se evidencia que el apellido de la madre, ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BARRIOS INFANTE, como: INFONTE siendo lo correcto: INFANTE, de igual manera se corrija la fecha de nacimiento siendo lo correcto 2000 y no 2002 como erróneamente se coloco.
Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BARRIOS INFANTE, que riela al folio diez (10). Tal instrumental al no ser impugnado merece pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar, que con las instrumentales anteriormente valoradas, se tiene como probado el error alegado por la solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.

DISPOSITIVA

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y visto que están llenos los extremos previsto en nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad la identificación de su progenitora ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BARRIOS INFANTE con respecto al apellido INFANTE y no como se transcribió erróneamente como INFONTE, de igual manera se corrige la fecha de nacimiento siendo lo correcto 2000 y no 2002 como erróneamente se coloco.

SEGUNDO: A partir de la presente fecha y previa las correcciones se ordena al Funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Vigente, en la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acta levantada bajo el Nº 922, de fecha 28 de Abril del 2002, del Libro de Inserciones, Registro Civil de Nacimiento llevado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

De conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal i, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 516 ejusdem,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014. AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia
en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala


Publicada en el día de su fecha previo el anuncio de Ley siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30p.m.). Conste.


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

LGH/