Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000313
RESOLUCIÓN N° PJ082014000348
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el desistimiento de fecha 15/05/2014, suscrita por los ciudadanos LEILANY MARIA GOMEZ SIFONTES Y JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.047.604 y V-16.221.575 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE MOLLEGAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSPA bajo el Nros. 72.516, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Obligación de Manutención, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
|