Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000084
RESOLUCION Nº PJ0822014000349

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DE CUSTODIA
En el día de hoy, Dieciséis (16) de mayo del año dos mil Catorce (2014) siendo las once de la mañana (11:00 am), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Dra. LOLIMAR GARCIA HURTADO y ciudadana Abog CAROLINA QUIJADA GUEVARA, en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y secretaria del Circuito; respectivamente, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del DEMANDANTE ciudadano ANGEL CIPRIANO GONZALEZ BLANCA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.858.041, asistido por la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico. Se deja constancia de la comparecencia de la parte DEMANDADA ciudadana NORLEIKYS DELVALLE BALLIACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 17.046.656, asistida por el abogado HUMBERTO RIVAS FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.516, En este estado el tribunal visto que no ha existido violación alguna alegada se procede a revisar si existe medios probatorios indicados relativo a la demanda de CUSTODIA, en este acto se revisa el expediente en cuestión y se observa que en fecha 10 de Abril del 2014, quedo concluida la fase de mediación dejándose entonces transcurrir los diez (10) días a que hace mención el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo que respecta a la consignación de escrito de pruebas y de contestación de la demanda. Ahora bien en aplicación de las facultades otorgadas a los jueces en materia de protección, que consiste en mediar y procurar un acuerdo entre las parte, la ciudadana jueza insistió una vez más en la posibilidad de un acuerdo, y en consecuencia ambos padres manifestaron en esta de acuerdo en que el ciudadano ANGEL CIPRIANO GONZALEZ BLANCA, en su condición de padre ejerza la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de igual manera el padre procurara que se mantenga un contacto directo entre la madre y sus hijos, y la madre expuso que manifestaba que está de acuerdo que la custodia la ejerciera el progenitor de sus hijos, y requirieron a este tribunal homologara este acuerdo. Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 358 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el artículo 475 de la LOPNNA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar



LA PARTE ACTORA y la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
SECRETARIA DEL CIRCUIT