Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000108
Resolución Nº PJ0822014000356
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por el concepto de las prestaciones sociales ante en la Empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).
Solicitante: Ciudadana: YELITZA JOSEFINA PÉREZ DE TRCKA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.188.631, representante legal (madre) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nueve (09) años de edad y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA KARENIA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 29.122.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 30 de Enero de 2014, por la ciudadana YELITZA JOSEFINA PÉREZ DE TRCKA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.188.631, representante legal (madre) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nueve (09) años de edad y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA KARENIA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 29.122.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 11/03/2014.
En fecha 30 de Abril del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y nueve (49) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinte (20) de Mayo de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).
En fecha 20 de Mayo del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cincuenta (50) al cincuenta y dos (52) respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEREZ DE TRCKA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.188.631, asistida por la abogada MARIA KARENIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.122. Se dejó constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nueve (09) años de edad, así mismo, compareció la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización gestionar y recibir cantidades de dinero por el concepto de las prestaciones sociales ante en la Empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de mis hijos requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de Prestaciones Sociales, en la cuota parte que le puedan corresponder a mis hijos por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios catorce (14) hasta el folio veintiuno (21), del ciudadano JORGE VICENTE TRCKA ROJAS, y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde al niño ya mencionado, de igual se acredita la filiación existente entre mis hijos según partidas de nacimiento que rielan al folio tres (03), y cuatro (04), es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YELITZA JOSEFINA PEREZ DE TRCKA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.188.631, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, ya que el padre JORGE VICENTE TRCKA ROJAS, titular de cédula de identidad V-11.723.593, laboraba en la Empresa Corporación Eléctrica Nacional( CORPOELEC).
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Tres de la tarde (03:00 pm.). Conste
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-
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