Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000167
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido la diligencia de fecha 21-05-2014, suscrita por la ciudadana REYNA MARGARITA JUAREZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.575.911, de este domicilio, asistida por el (a) Abogado (a) en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito (a) en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.805, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana antes identificada y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaría. Archívese el expediente.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-
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