Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2014-000278
RESOLUCION Nº PJ0822014000359
SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 21 de mayo de 2014, por los ciudadanos MERCEDES TIVISAY VERA DE PRIETO, RODOLFO JOSE PRIETO VERA, ROYMER DE JESUS PRIETO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.922.694, 18.014.605 y 18.014.606 respectivamente, MERCEDES TIVISAY VERA DE PRIETO procediendo en este acto en nombre propio y en representación legal (progenitora) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.278. Vista la diligencia de fecha 30-04-2014, presentada por la ciudadana ROSA HERMINIA CAÑA SOFFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.467.302, procediendo en este acto en nombre propio y en representación legal (progenitora) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad, asistidos por la Abogada en ejercicio JOHANA CAROLINA SOUTTE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 197.657.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 13 de Marzo de 2014, falleció AB INTESTATO RODOLFO DE JESUS PRIETO PEREZ, quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 8.867.161, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DERRAME PLEURAL, NEUMONIA BASAL BILATERAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 428, Tomo D, Folio 28, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita que se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MERCEDES TIVISAY VERA DE PRIETO, en su condición de cónyuges, a los ciudadanos RODOLFO JOSE PRIETO VERA, ROYMER DE JESUS PRIETO VERA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RODOLFO DE JESUS PRIETO PEREZ, que riela al folio tres (03), así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos RODOLFO JOSE PRIETO VERA, ROYMER DE JESUS PRIETO VERA, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a la ciudadana MERCEDES TIVISAY VERA DE PRIETO, las cuales demuestras a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus RODOLFO DE JESUS PRIETO PEREZ.

Asimismo en fecha 11 de Abril de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De Cujus: RODOLFO DE JESUS PRIETO PEREZ, a la ciudadana MERCEDES TIVISAY VERA DE PRIETO, en su condición de cónyuges, a los ciudadanos RODOLFO JOSE PRIETO VERA, ROYMER DE JESUS PRIETO VERA, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.





ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA

Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA

Secretaria de Sala
LGH/CQ/EleniceAbreu.Asistente.