Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000250
RESOLUCION Nº PJ0822014000364
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de Marzo de 2014, por el ciudadano: LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PILAR LAPEÑA MURARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.438, quien actúa en su propio nombre y en representación de las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y siete (07) años de edad.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 04 de Diciembre de 2013 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.167.153 a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDUCAL POR FRACTURA DE CRÁNEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, que corre inserta bajo el Acta Nº 4308, de fecha 05 de Diciembre de 2013, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las niñas FABIOLA VALERIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ LAPEÑA, FIORELLA VICTORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ LAPEÑA, FABIANA VALENTINA DEL PILAR HERNÁNDEZ LAPEÑA, de once (11) y siete (07) años de edad, a los ciudadanos FRANCISCA INDIRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.628.314, V-28.628.315, V-22.816.300, V-24.038.708 en su condición de hijos con respecto al De Cujus LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ SANGUINO y a la ciudadana PILAR LAPEÑA MURARO, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ SANGUINO, que riela a los folios diez (10) y once (11); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas FABIOLA VALERIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ LAPEÑA, FIORELLA VICTORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ LAPEÑA, FABIANA VALENTINA DEL PILAR HERNÁNDEZ LAPEÑA y las copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FRANCISCA INDIRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ SANGUINO y PILAR LAPEÑA MURARO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al De Cujus LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ SANGUINO.
Asimismo en fecha 27 de Marzo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ SANGUINO, a las niñas FABIOLA VALERIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ LAPEÑA, FIORELLA VICTORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ LAPEÑA, FABIANA VALENTINA DEL PILAR HERNÁNDEZ LAPEÑA, los ciudadanos FRANCISCA INDIRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en su condición de hijos y a la ciudadana PILAR LAPEÑA MURARO, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-
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