Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000912
ASUNTO: FH0C-X-2014-000006
RESOLUCION N° PJ0822014000285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha: 14/04/2014, presentada por la ciudadana, Abg. ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127, quien actúa en su carácter de apoderada judicial (folios 40 y 41) de la ciudadana: Marioxi del Carmen Rodríguez parte demandada en la presente causa; este Tribunal, a fin de proveer sobre la solicitud de las medidas contenidas en la presente diligencia con motivo del juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano: JOSE DANIEL MALPICA BASTARDO, en contra de la ciudadana: MARIOXI DEL CARMEN RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificado en autos, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil y el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 156 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso, bonos o cualquier otro beneficio que le corresponda al ciudadano: JOSE DANIEL MALPICA BASTARDO, derivados de la relación laboral que mantiene con la empresa: C.V.G VENALUM C.A., por concepto de la comunidad conyugal. Líbrese oficio. Y así se establece. Déjese constancia en el Libro Diario.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio.
ABG.
EL SECRETARIO
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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