Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 08 de Mayo del 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000332
CUADERNO SEPARADO: FHOC-X-2014-000007
RESOLUCION Nº PJ0822014000315


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito que antecede de fecha 30/04/2014, suscrita por la ciudadana: JOSTINEIDY MARIANA FERNANDEZ TORRES, quien actúa en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abg. Félix López, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.991. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace la consideración siguiente: Se decretan Medidas Preventivas de Embargo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil; 585 y 588 del CPC, en concordancia con los previsto en los artículos 466 de la LOPNNA aplicados por vía supletoria del 452 ejusdem; sobre: 1.- El cincuenta por ciento (50%) del total (100%) de las prestaciones sociales del ciudadano: PEDRO JOSE CAMPOS LOZADA, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-10.878.224; que tiene acumuladas en el HOSPITAL INDUSTRIA DE SAN TOME y del HOSPITAL DEL TIGRE; y que dicho porcentaje se calculara desde el 11/05/2012; 2.- Sobre el siguiente bien mueble: Un vehículo Marca: HONDA; Modelo: FIT LX CVT; AÑO 2007; Placas: AFX63X; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL N.I.V: 93HGD18407Z503469; SERIAL DE CARROCERIA: 93HGD18407Z503469; SERIAL DE CHASIS: 93HGD18407Z503469. CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; NUMERO DE PUESTOS: 5, SERVICIO PRIVADO; y las mantenga así hasta que quede definitivamente firme la sentencia en el presente juicio por Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana: JOSTINEIDY MARIANA FERNANDEZ TORRES, en contra de su conyugue, el ciudadano: PEDRO JOSE CAMPOS LOZADA, que dicha medida recae por concepto de Comunidad Conyuga.
Para la materialización de dichas medidas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, para que se traslade y ejecute la medida decretada; así mismo se ordenan librar oficios a la Dirección de Personal del Hospital Industria de San Tome y a la Dirección de Personal del Hospital del Tigre. Se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Control de Documentos (URDD) con sede en el tigre para que distribuya el exhorto encomendado. Líbrese despacho y oficios.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio.
EL SECRETARIO

ABG.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-