Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 8 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2012-000887
RESOLUCION Nº PJ0822014000321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que para el día 08-05-2014, está fijado audiencia de sustanciación, pero es el caso que acogiendo criterio y vista la Resolución Nº FP02-R-2012-000343 (8448) dictada en fecha 12/12/2012, por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de que se proceda nuevamente a admitir la pretensión de Divorcio ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reconducir el proceso al estado de ADMITIR nuevamente la demanda contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, ordenando la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, los fines de que tenga conocimiento sobre la presente demanda que cursa por ante este Despacho, de conformidad con el artículo 170, literales “d” y “g” y 172 de la Ley Orgánica para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. En concordancia con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase como se ha decidido.-


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar





ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Secretario (a) de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Secretario (a) de Sala
LGH/dt.-