Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000019
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido la diligencia de fecha 09/04/2014, suscrita por los ciudadanos: LUIS RAMON SALINAS GUEVARA y JERLLY BRISEIDA GUILLEN MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. 11.727.558 y 12.094.958, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DARIO PEREZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.473, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del juicio de SEPARACION DE CUERPOS; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos antes identificados y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVA
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