Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2013-001522
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada GUADALUPE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: YORESIS MARIBEL SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.477.135, en contra del ciudadano: AAMIL RAFAEL VIAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.499; el Tribunal en atención a la medida solicitada, así como también fue solicitada en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, acuerda fijar el monto provisionalmente de la Obligación de Manutención de la siguiente: PRIMERO: Se fija la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: AAMIL RAFAEL VIAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.499, en la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Bolívar, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de mis hijos: LEANDER SNAIDER RAFAEL, KEYSER LEANDRO RAFAEL y JOSNIE JESUS RAFAEL. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. En consecuencia, a los fines de garantizar el pago de los montos fijados por concepto de obligación de Manutención, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los porcentajes indicados anteriormente y de la siguiente manera. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante de los beneficiarios. Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Integral del obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. E igualmente, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: YORESIS MARIBEL SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.477.135, venezolana, mayor de edad, de este domicilio quien es la representante legal (madre) d los hermanos antes mencionado, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio.
EL SECRETARIO
ABG.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
|