REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2014.
204º y 155º


ASUNTO: UP11-J-2011-001324


SOLICITANTES: Ciudadano venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.210.432.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.210.432. Se admitió la presente demanda el día 18 de octubre de 2011.
En fecha 24 de abril de 2014, se fijó la audiencia de evacuación para el día 2 de mayo de 2014, a las 12:30 p.m., fecha en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:30p.m.-

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT



ASUNTO: UP11-J-2011-001324