REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000549


SOLICITANTES: Ciudadano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.966.280.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.966.280, asistido por la abogada SAIRA MONTERO, titular de la cédula de identidad número 7.905.107 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 155.530, quien solicita se les declare a los ciudadanos datos omitidos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.966.280 y a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARINEST GÓMEZ AVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.468, fallecida en fecha 25 de febrero de 2014, en sus carácter cónyuge el primero y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de abril de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de abril de 2014, a las 12:30 p.m. la cual fue prolongada a solicitud del interesado. En fecha 8 de abril de 2014, los testigos rindieron su testimonio. En fecha 16 de mayo de 2014, se celebró la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, hijos de la causante la de cujus MARINEST GÓMEZ AVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.468, cursantes a los folios 7 al 8 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante. 2) Copia del acta de defunción de la de cujus MARINEST GÓMEZ AVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.468, cursante al folio 3 del expediente. Dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio. 3) Copia del acta de matrimonio de la causante MARINEST GÓMEZ AVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.468 y el solicitante de autos. Dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio. De las testimoniales de las ciudadanas datos omitidos, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y la segunda en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 17.155.008 y 12.285.435 respectivamente, cursantes a los folios 14 y 13 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.966.280 y a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARINEST GÓMEZ AVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.468, fallecido en fecha 25 de febrero de 2014, en sus caracteres de cónyuge el primero y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT