REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000707
SOLICITANTE: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22.309.353.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de abril de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22.309.353, asistido por la abogada DOUGLAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 12.728.525 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.234, quien solicita se les declare a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22.309.353, y a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 1 año de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YIRBIN ALEXANDER MUJICA GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.516, fallecido en fecha 22 de marzo de 2014, en sus carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes.
En fecha 30 de abril de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de abril de 2014, a las 12:00 p.m. En fecha 8 de mayo de 2014, los testigos rindieron su testimonio. En fecha 12 de mayo de 2014, se celebró la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, hijos del causante el de cujus YIRBIN ALEXANDER MUJICA GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.516, cursantes a los folios 7 al 8 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del ciudadano datos omitidos, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.516, cursante al folio 4 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. 3) Copia certificada del Acta de matrimonio, cursante a los folios 5 al 6 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las testimoniales de los ciudadanos datos omitidos, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 12.280.365 Y 20.891.908 respectivamente, cursantes a los folios 13 al 14 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes en sus declaraciones, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22.309.353, y a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 1 año de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YIRBIN ALEXANDER MUJICA GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.516, fallecido en fecha 22 de marzo de 2014, en sus carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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