REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000108
PARTE ACTORA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 5 de febrero de 2014, fue recibida la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711, en contra de la ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023. En fecha 7 de febrero de 2014, fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal.
En fecha 3 de abril de 2014, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 21 de abril de 2014, a las 10:00 a.m. Se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 20 de mayo de 2014, a las 10:30 a.m. En fecha 21 de abril de 2014, el demandante desistió de la demanda. En fecha 8 de mayo de 2014, se deja constancia que parte actora y la demandada no presentaron escrito de pruebas.
En fecha 20 de mayo de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711 y la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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