REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2013.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000712

Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.709.818 y V-10.862.449 respectivamente.

Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.709.818 y V-10.862.449 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre y la madre firmará recibo. En cuanto a los gastos de gastos de vestido y calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares los cubrirán ambos padres en partes iguales. En relación al transporte ambos padres aportarán Bs. 200,00 cada uno. En relación a los estrenos de diciembre y regalos navideños, ambos padres aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES, cada uno pudiendo ser aumentado de acuerdo a la inflación. Con respecto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, vestido y calzado serán cubiertos por ambos padres por mitad. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con la niña, los fines de semana desde los viernes a partir de las 5:00 p.m. el lunes a las 10:00 a.m., cuando la madre necesite un fin de semana para compartir alguna actividad especial con la niña, el padre cederá ese fin de semana a la madre, tomando en cuenta la opinión de la niña. La niña compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto a los cumpleaños de la niña, serán compartidos por ambos padres, correspondiéndole medio día a cada uno. En las vacaciones escolares, serán compartidas con ambos padres, en partes iguales, es decir 30 día con cada uno. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa y decembrinas serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. Asimismo, deberán garantizar el contacto por vía telefónica entre ambos por bienestar de la niña y en caso de de que uno de ellos salga con la niña fuera del estado, le será notificado al otro, así como el lugar donde se encontrarán con la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT