REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000071


PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.390.420.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.082.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 23 de enero de 2014, fue recibida la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.390.420, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.082. En fecha 28 de enero de 2014, fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal.
En fecha 19 de marzo de 2014, se certificó boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 21 al 23 de este expediente.
En fecha 21 de marzo de 2014, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 4 de abril de 2014, a las 10:30 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad.
Se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 7 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m. En fecha 7 de mayo de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.390.420 y el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.082, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt