REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000352
SOLICITANTES: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 25.842.196, de 17 años de edad, asistido por la Abg. KELLY A MELENDEZ, Inpreabogado 129.720.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
En fecha 24 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Titulo Supletorio, interpuesto por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 25.842.196, de 17 años de edad, asistido por la Abg. KELLY A MELENDEZ, Inpreabogado 129.720, habiéndose admitido en fecha 25 de Febrero de 2014, se ordeno la designación de defensor publico que le brindara asistencia técnica a la solicitante.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se anuncio la misma y se dejo constancia de la incomparecencia de la solicitante, razón por la cual a pedido del defensor publico, abg. Carlos Remolina se prolongo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de mayo de 2014 a la cual no compareció la solicitante, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Titulo Supletorio. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria
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