REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000751
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy primera abg. Yasnela Martínez solicitud de los ciudadanos Luís Alfredo Martínez González y Nubia Lorena Guedez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.870 y 13.503.407 respectivamente, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy primera abg. Yasnela Martínez solicitud de los ciudadanos Luís Alfredo Martínez González y Nubia Lorena Guedez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.870 y 13.503.407 respectivamente, a favor de su hija la niña Victoria Valentina, de once (11) años de edad, contenido en acta de fecha 5 de Mayo de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200, BS.), mensuales, pagados en dos cuotas de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), que serán descontados directamente de la nomina del Consejo Legislativo del estado Yaracuy, y serán depositados de manera quincenal en la cuenta corriente distinguida con el Nº 01050062141062258088 en el Banco Mercantil, que tiene la madre para tal fin. En el mes de Agosto el padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), para el mes de Diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 y 31 por un gasto mínimo de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes para así reintegrar los gastos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:20 p.m.
El Secretario,