REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000139
Parte Actora: La ciudadana IVES IYERLIN GARCIA GAFARO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.299, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 8 y 6 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Público primera de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.597 , domiciliado en la sexta avenida Esquina de la Calle 15 Cooperativa El Conuco, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 17 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana IVES IYERLIN GARCIA GAFARO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.299, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 8 y 6 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Público primera de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.597 , domiciliado en la sexta avenida Esquina de la Calle 15 Cooperativa El Conuco, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 16 de Mayo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana IVES IYERLIN GARCIA GAFARO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.299, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 8 y 6 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Público primera de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, así como también se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.597 , domiciliado en la sexta avenida Esquina de la Calle 15 Cooperativa El Conuco, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que entregar a sus hijas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), semanales los cuales depositara en una cuenta del Banco Bicentenario a nombre de las niñas, la cual conozco el numero, como se viene haciendo en la presente fecha, en cuanto a los gastos escolares del mes de Junio, de inscripción, actividades extracatedra, como ingles, deportes así como útiles escolares y uniformes serán compartidos en un 50% por ambos padres, quedando entendido que el padre cancelara el transporte de las niñas en el turno de la mañana, en los que respecta a los gastos extra que necesitan las niñas de medicina, consultas medicas y gastos similares, serán cancelados en un 50% por ambos padres, los cuales deberán ser ajustados a la capacidad del padre, en cuanto a los gastos decembrinos me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen para tal ocasión, en cuanto al regalo de niño Jesús serán comprados por separado por cada uno. En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos y expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de sus hijas, por cuanto es beneficioso para ellas, lo acepto en su nombre. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 16 días del mes de Mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 4:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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