REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000199
Parte Actora: El ciudadano JULIO JUNIOR RUMBOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.319, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: La ciudadana DANYELIS BETZABETH PINTO CORRO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en calle San Marcos, al lado de Las Casas Las Mendozas, sector, La Madrileña, casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 22.311.867.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia interpuesto por el ciudadano JULIO JUNIOR RUMBOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.319, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana DANYELIS BETZABETH PINTO CORRO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en calle San Marcos, al lado de Las Casas Las Mendozas, sector, La Madrileña, casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 22.311.867.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 21 de Mayo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JULIO JUNIOR RUMBOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.319, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, así como también se dejo constancia de la comparecencia de la demandada de autos ciudadana DANYELIS BETZABETH PINTO CORRO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en calle San Marcos, al lado de Las Casas Las Mendozas, sector, La Madrileña, casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 22.311.867. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza ciudadana su deseo compartir con su hijo, de la siguiente forma: todos los días lunes en la casa de la madre de crianza la PETRA PINTO DE CORRO, que vive en Altos de la laguna, casa Nº 29, calle 5 entre callejón 16, después de que sale del colegio a las 4:00 p.m., hasta las 5:30 p.m., durante estos primeros meses, luego pediré la revisión del régimen de convivencia , por cuanto estoy conciente de que el niño tiene que tener tiempo para familiarizarse conmigo. En ese estado toma el derecho de palabra la demandada de autos quien expuso a la jueza que visto la propuesta del padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para él, lo aceptó en su nombre y prometo dar fiel cumplimiento. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de Mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,