REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000274
Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.826 y de este domicilio, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Parte Demandada: El ciudadano WILLCAR ENRIQUE OROPEZA DANILA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 14 entre avenidas 2 y 3 casa numero 2-24 frente a la posada San Juan municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 18302300.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 07 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.826 y de este domicilio, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 6 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano WILLCAR ENRIQUE OROPEZA DANILA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 14 entre avenidas 2 y 3 casa numero 2-24 frente a la posada San Juan municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 18.302.300.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 21 de Mayo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.826 y de este domicilio, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 6 años de edad respectivamente, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano WILLCAR ENRIQUE OROPEZA DANILA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 14 entre avenidas 2 y 3 casa numero 2-24 frente a la posada San Juan municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 18.302.300. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que entregar a su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), mensuales los cuales depositara en una cuenta del Banco Bicentenario a nombre del niño, la cual conozco el numero, como se viene haciendo en la presente fecha, en cuanto a los gastos escolares del mes de Junio para uniformes me comprometo a comprar la mitad de los mismos, de manera oportuna, en cuanto a los gastos decembrinos me comprometo a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.). En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos y expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para el, lo acepto en su nombre. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de Mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.