REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000808
SOLICITANTES: La Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos NAILET DEL CARMEN MONTERO y DAYORBIN JESUS LINARES ALMAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.318.616 y 19.062.599, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos NAILET DEL CARMEN MONTERO y DAYORBIN JESUS LINARES ALMAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.318.616 y 19.062.599, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y (05) años de edad, contenido en acta de fecha 15 de Abril de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 bs.), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños, de manera semanal, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, OO BS.) y con respecto a los gastos Decembrinos aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs.), para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes Mayo de 2014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 2:36 p.m.
La Secretaria,
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