REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO: UH05-V-2008-000405
Parte Actora: La ciudadana Ana Maria Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.812, quien puede ser localizada en 2da av. Entre av. La Paz y calle 2, barrió Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Partes demandadas: El ciudadano Julio Francisco Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.912.823, domiciliado en Av. Principal, Albarico, Cocorotico, Nº 6165, estado Yaracuy. La ciudadana Anny Marieli Romero Arena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.094.982, domiciliada en Mariara, municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara Libertador, Guayana 11.11 del estado Carabobo.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Se inicia el presente procedimiento, a solicitud de la ciudadana Ana Maria Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.812, quien puede ser localizada en 2da av. Entre av. La Paz y calle 2, barrio Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado, en beneficio de sus nietas, de las cuales a la presente fecha solo una es menor de edad de nombre, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; quien se encuentra viviendo con la solicitante desde que nació en vista de que la madre de la misma, quien es su hija, nunca se ha encargado de y desde entonces la tiene con ella y la quiere como a una hija, que es ella, quien le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades.
Al folio 122 del expediente, riela sentencia interlocutoria de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, a favor de la ciudadana Ana Maria Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.812, quien puede ser localizada en 2da av. Entre av. La Paz y calle 2, barrio Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado, en beneficio de su nieta, de nombre, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia de ello la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejerce su abuela materna ciudadana Ana Maria Arenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
En fecha 12 de Marzo de 2015, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia de sustanciación prolongación, a la cual no asintieron las partes, ni demandante ni demandada; se celebro la misma y en ella la abg. Ana Gabriela Flores, solicito que se declarar terminado el presente asunto por cuanto su representada ya alcanzo la mayoría de edad.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que en la fecha en que se interpuso la presente acción, se refería a una Colocación Familiar en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad para la fecha de la presentación a favor de la solicitante ciudadana Ana Maria Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.812, quien puede ser localizada en 2da av. Entre av. La Paz y calle 2, barrió Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; siendo que se verifica del acta de nacimiento de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciocho (18) años de edad para la fecha de la presentación, que el mismo nació en fecha 27 de Febrero de 1997, la cual consta al folio 10 del presente asunto; siendo que es a favor de quien se solicita la presente COLOCACIÓN FAMILIAR, quien para la presente fecha ya es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana JULIANNY DE JESUS, de dieciocho (18) años de edad nació en fecha 27 de febrero de 1997, habiendo ya cumplido la mayoría de edad, tal y como se desprende del contenido del acta de nacimiento que riela al folio 10 del presente asunto; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana Ana Maria Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.812, quien puede ser localizada en 2da av. Entre av. La Paz y calle 2, barrió Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de la ciudadana JULIANNY DE JESUS, de dieciocho (18) años de edad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 12 días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:20 p.m.
La Secretaria,
|