REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000143
SOLICITANTE: La ciudadana LISBETH VELASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.953.691, asistida por el Abg. JESUS YOEL PEREZ HERNANDEZ INPREABOGADO Nro 169.917, en contra del ciudadano JULI0 CESAR GIMENEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.328, domiciliado en EL Sector Barrio El Tanque carrera 1, cerca de la Iglesia Evangélica, frente a la Familia Peñalosa. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
MOTIVO: Separación de cuerpos.
En fecha 18 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Separación de cuerpos, interpuesta por la ciudadana LISBETH VELASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.953.691, asistida por el Abg. JESUS YOEL PEREZ HERNANDEZ INPREABOGADO Nro 169.917, en contra del ciudadano JULI0 CESAR GIMENEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.328, domiciliado en EL Sector Barrio El Tanque carrera 1, cerca de la Iglesia Evangélica, frente a la Familia Peñalosa. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 5 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Belitza Velásquez, y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Separación de cuerpos. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.Se deja sin efecto las medidas dictadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Mayo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
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